Redacción
Ciudad de México. – El Senado de la República aprobó esta madrugada, sin discusión de por medio, la reforma que prohíbe las terapias de conversión y sanciona con dos a seis años de cárcel a quienes las realicen.
Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el dictamen fue aprobado tanto en lo particular como en lo general y turnado al Ejecutivo federal para su promulgación.
Este fue el último de los 16 dictámenes que se votaron durante la sesión que inició el jueves y concluyó a altas horas de la madrugada de este viernes.
Senadoras del Partido Verde, del PES, Morena y Movimiento Ciudadano se pronunciaron a favor y pidieron incluir su posicionamiento en el Diario de Debates.
Desde su escaño, la senadora de Morena, Martha Lucía Micher Camarena, celebró de manera anticipada la aprobación de la reforma.
“Me siento muy orgullosa de que mi grupo parlamentario, que la cuarta transformación no discrimine a nadie en este país, es un día de fiesta para toda la gente, para todas las personas que tienen derecho a amar a quien quieran y como quieran y que no hay nadie anormal, ni ninguna enfermedad en esto. Es un orgullo votar en este día”, expresó.
¿En qué consiste la reforma contra las terapias de conversión?
Se trata de la adición del artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y del artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.
De acuerdo con el dictamen, la primera modificación establece la imposición de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual.
La sanción aumentará al doble cuando dichas prácticas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Lo mismo pasará cuando la persona autora guarde una relación laboral con la afectada y cuando haga uso de violencia física o de la función pública para cometer el delito.
La modificación a la Ley General de Salud establece que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen estas prácticas también serán sancionadas conforme a lo expuesto y suspendidas de sus labores de uno a tres años.
¿Qué es una terapia de conversión?
Las terapias de conversión son intervenciones que se realizan con el objetivo de cambiar a las personas gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero.
Sin embargo, en 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que las “terapias de conversión” no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas.
Además, en 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría descubrió que “no hay evidencia científica sólida de que se pueda cambiar la orientación sexual innata”.
Con información de Animal Político.