Redacción
Ciudad de México. – El Pleno de la Cámara de Diputados inició este miércoles, en sesión ordinaria, la discusión de la reforma a la Ley de Amparo.
El dictamen reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, además de la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Indica que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Elimina el último párrafo del artículo 129 que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
También se prevé que este mismo miércoles sea discutida las modificaciones a la Ley de Amnistía, que adiciona un artículo 9 a dicha legislación, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.
Además, precisa que la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas.
Faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.
Asimismo, cuando en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito.
Con información de López-Dóriga Digital